ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley regula la forma especial de dominio, denominada propiedad horizontal, en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad.
La Junta Directiva y La Administración del Centro Urbano Antonio Nariño en uso de sus facultades y funciones conferidas por la Asamblea General de Copropietarios y la Ley 675 de 2001, en su Título I
Capítulo XII y Capitulo XI Articulo 51 numeral 7.
Considerando:
Que los espacios destinados a parqueadero de los cuales dispone el CENTRO URBANO ANTONIO NARIÑO (CUAN) son de carácter comunal y por lo tanto inalienables e indivisibles, con esto se entiende, que: Son intransferibles, que no se pueden enajenar y no se pueden dividir, pero pueden
ser utilizados por los residentes del CUAN